Micelio

Artículo 20

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reglamentación que demuestre la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos

a)

Administrativo : Acreditar una estructura organizacional y de personal que asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una dependencia responsable de la infraestructura vial;

b)

Económico : Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida;

c)

Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo, capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y técnico, acorde con la programación.

Parágrafo

En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la red vial secundaria transferida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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