Son funciones de la Sección de Crédito de Fomento: a). Revisar las solicitudes de crédito presentadas por los intermediarios financieros y velar porque las distintas obligaciones se ajusten a las normas legales, a las disposiciones de la Junta Monetaria y del Banco de la República en las distintas líneas crediticias, así como a las del Fondo para Inversiones Privadas, el Fondo Financiero Industrial, y las contrapartidas de créditos externo para estos fines; b). Analizar los balances y demás documentos acompañados a las solicitudes de redescuento, de acuerdo con las normas que rigen, la materia; c). Vigilar el Fondo de Estabilización y el Fondo de Ahorro y Vivienda, comprobando que sus operaciones se ciñan a las disposiciones que los rigen; d). Formular las observaciones que se deriven de la revisión; y e). Las demás que le señale el Jefe de la División. Sección de Cartera.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 41
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.