Micelio

Artículo 2.2.3.15.4.4

Canales De Atención No Presenciales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canales de atención no presenciales. Corresponde a los Actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Para determinar la autoridad competente, se debe acudir a las disposiciones legales vigentes. En ningún caso el canal de atención no presencial constituye un factor de competencia.

Parágrafo

Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Justicia Familiar, unificarán los protocolos para recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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