Inadmisión y rechazo de las querellas.Cuando se presente una querella, la autoridad respectiva verificará en su contenido la existencia de una perturbación o de un despojo, así como la competencia territorial y funcional, de igual manera verificará el cumplimiento siquiera sumariamente de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016. Realizada la verificación y de cumplirse con los requerimientos mencionados se procederá con lo establecido en el artículo 223 de la mencionada ley. En caso contrario, se señalarán las falencias que adolezca mediante auto de policía que se comunicará tal como lo dispone el presente decreto en el artículo 2.2.8.18.2.18. y se inadmitirá a efectos de que sea subsanada por una sola vez dentro de los dos días siguientes so pena de rechazo. Parágrafo. Los requisitos antes mencionados no operarán en el caso de las quejas de policía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A