Micelio

Artículo 7

Cuando No Se Indique El Nombre De La Madre O Del Padre Del Inscrito O El De Ambos Progenitores, Cuando Transcurridos Treinta Días A Partir De La Inscripción, No Haya Comparecido El Supuesto Padre, Así Como En El Caso De Que Este No Acepte La Imputación, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Civil Informará De Lo Acontecido Al Competente Defensor De Menores, A Quien Enviará El Ejemplar De Copia De La Hoja Especial Y Adicional De La Inscripción De Hijo Natural, Dejando En El Original Constancia De La Remisión

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores, cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción, no haya comparecido el supuesto padre, así como en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro civil informará de lo acontecido al competente Defensor de Menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja especial y adicional de la inscripción de hijo natural, dejando en el original constancia de la remisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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