Pago de las bonificaciones y de las indemnizaciones . El valor de las bonificaciones y de las indemnizaciones deberá ser cancelado por la entidad u organismo que efectúe el retiro, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del acto de liquidación, en los términos y condiciones señalados por los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 1660 de 1991.
Decreto 2100 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Pago De Las Bonificaciones Y De Las Indemnizaciones
Decreto 2100 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1660 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.