Artículo décimo. El artículo diez y ocho del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre se 1954, quedará así: " Artículo diez y ocho. Las subvenciones, auxilios o donaciones que se destinen por las entidades oficiales o corporaciones públicas o los particulares para favorecer o ayudar a los Congresos Sindicales, se invertirán bajo la vigilancia del Ministerio del Trabajo. La destinación de las subvenciones, auxilios o donaciones oficiales deberá comprobarse ante la Contraloría General de la Republica, de conformidad con las prescripciones señaladas por esta entidad".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.