Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° El Gobierno procederá a proveer lo necesario a fin de que sean construidas dentro del menor término posible las siguientes líneas telegráficas:

a)

la que comunique directamente las poblaciones de Armenia y Sevilla de la región del Quindío con la estación telegráfica más cercana a la última de las poblaciones nombradas en el Valle del Cauca;

b)

La que comunique a Istmina, en la Intendencia del Chocó, con Bolívar en el Departamento del Valle. Esta línea seguirá el trazado del camino de Bolívar a Istmina pasando por Noanamá;

c)

La que comunique a Fundación con Los Venados, en el Departamento del Magdalena;

e)

La que comunique a Leiva con Arcabuco, en el Departamento de Boyacá;

f)

La que comunique El Bordo con Guapi, pasando por Balboa, en el Cauca;

g)

La que comunique a Cáqueza con Gutiérrez, pasando por Fosca, en Cundinamarca;

h)

La que comunique a Neiva con Palermo, Retiro, Iquira y Carnicerias, en el Huila, y de allí vaya a Popayán, en el Cauca, duplicando la línea en este último trayecto;

i)

La que comunique a Arenal, en Bolívar, con Repelón, en el Atlántico;

j)

La que comunique a Chima con Arachi y de allí vaya a Punta de Llanos y Garzones, en Bolívar;

k)

La que comunique al Cocuy con Chiscas, pasando por Panqueba y El Espino, en Boyacá, y la que en este mismo Departamento vaya de La Capilla, hoy San Mateo, a Enciso;

l)

La que comunique a Macaravita con San Miguel y Carcasi, en Santander;

ll) La que comunique a Lorica con la Purísima, en Bolívar;

m)

Las que, partiendo de Consaca, una las poblaciones de Sandona, Ancuya, Linares, Samaniego, Guaitarilla, Sapuyes, Puerres y termine en Ipiales; a Guachucal con Cumbal (Provincia de Obando); a Berruecos con San Lorenzo y el Rosario (Provincia de Juanambu); y a San Pablo con Génova (Provincia de la Cruz de Mayo), en el Departamento de Nariño;

n)

Las que comuniquen a Guaduas con Chaguani, a Quebradanegra con Villeta, en el Departamento de Cundinamarca;

ñ) Las que comunique a Girón con Puerto Santa María, sobre el Sogamoso; la que comunique a San Vicente de Chucuri con Barrancabermeja;

o)

La de Mompós a Pinillos; y

p)

La de Riohacha a Tucacas, tocando en Bahiahonda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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