Micelio

Artículo 87

Retiro Por Conducta Deficiente

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por conducta deficiente. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán retirados del servicio activo en cualquier tiempo por conducta deficiente

a)

Cuando su clasificación anual sea de pésimo o incompetente de acuerdo con él. Reglamento de calificación y clasificación correspondiente, en virtud de haber sufrido varias sanciones disciplinarias.

b)

Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada y sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

c)

Cuando hayan acumulado dentro del mismo año calificable el número de puntos en contra que de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación correspondiente lo lleven a pésimo o incompetente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971