Ríndese un tributo de veneración al doctor Alejandro Próspero Révérend, y al cumplirse el primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, recomiéndase a la gratitud perenne de los colombianos el recuerdo del facultativo a quien cupo el honor de asistirle en sus postreros días y recoger su último aliento.
Ley 79 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 79 de 1930 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Y LA DE DON JOAQUÍN DE MIER Y BENÍTEZ
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.