Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1930 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Y LA DE DON JOAQUÍN DE MIER Y BENÍTEZ

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ríndese un tributo de veneración al doctor Alejandro Próspero Révérend, y al cumplirse el primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, recomiéndase a la gratitud perenne de los colombianos el recuerdo del facultativo a quien cupo el honor de asistirle en sus postreros días y recoger su último aliento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1930