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Artículo 1

Adiciónese El Título 4 A La Parte 4 Del Libro 2 Del Decreto 1084 De 2015, El Cual Quedará Así: “título 4 Disposiciones Reglamentarias Para La Financiación Y Cofinanciación Entre La Na­ción Y Las Entidades Territoriales Para El Desarrollo Integral De La Primera Infancia Artículo 2

Decreto 1336 de 2018 · por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así:

“TÍTULO 4

Disposiciones reglamentarias para la financiación y cofinanciación entre la na­ción y las entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia

Artículo 2.4.4.1.Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión y ejecución de las fuentes financieras complementarias a los recursos de la nación para la atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en los términos de la Ley 1804 de 2016.

Artículo 2.4.4.2. Esquema de financiación y cofinanciación. La financiación o cofi­nanciación para la sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), deberá atender los siguientes criterios generales:

1.

La proyección de recursos del PGN, se realizará teniendo en cuenta las metas de cobertura y gestión definidas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI).

2.

La focalización geográfica indicativa que defina la CIPI, la cual se realizará teniendo en cuenta al menos:

Indicadores de Pobreza.

Indicadores de mortalidad materna e infantil.

Cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con el Decreto-ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.

Necesidades de infraestructura para la atención a la primera infancia.

Municipios con presencia de comunidades étnicas.

Necesidad de ampliación progresiva de la cobertura del programa de atención a la primera infancia en el territorio.

3.

La financiación deberá tener en cuenta las prioridades de atención definidas en el artículo 6° de la Ley 1804 de 2016.

4.

La financiación nacional de la política será consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la nación.

5.

Todas las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciación, lo que convierte esta fuente de financiación en un instrumento universal.

6.

De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, para la suscripción de convenios de cofinanciación con la nación, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los límites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para ga­rantizar la solvencia del financiamiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” por parte de las entidades territoriales, estas deberán acreditar la respectiva contrapartida de recursos mediante certificados de disponi­bilidad presupuestal.

Parágrafo 1

Para acceder a los recursos para la cofinanciación es necesario la iden­tificación, preparación y presentación de proyectos debidamente formulados, en los térmi­nos del artículo 2.4.4.4. del presente decreto.

Parágrafo 2

Las entidades estatales del orden nacional que hacen parte del Presu­puesto General de la Nación, conforme a sus competencias, y en cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para la atención integral a la primera infancia de manera desa­gregada. Esta información deberá ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Parágrafo 3

Las entidades territoriales conforme a la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, en los términos del artículo 22 de la Ley 1804 de 2016, deberán incluir la Ruta Inte­gral de Atenciones (RIA) en sus planes de desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la política de infancia, a través de las respectivas secretarías de planeación o la dependencia que haga sus veces, incluirán dentro de los respectivos presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atención de la primera infancia. Las secretarías de planeación certificarán el cumplimiento de lo aquí dispuesto, identificando la informa­ción presupuestal desagregada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

La implementación de la RIA será requisito para la viabilidad posterior de los proyec­tos de inversión sujetos de financiación o cofinanciación por parte de la nación.

Parágrafo

transitorio. Para efectos de la implementación del reporte de las asigna­ciones presupuestales en el sistema de información SUIFP, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de un periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Título.

Artículo 2.4.4.3.Gestión y ejecución de fuentes complementarias a los recursos de la Nación. Las entidades territoriales para efectos de la atención integral para la primera infancia orientarán, gestionarán y ejecutarán recursos del Sistema General de Participacio­nes, del Sistema General de Regalías, recursos propios y de las diferentes fuentes de finan­ciación públicas o privadas, así como recursos de cooperación internacional, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable para tales efectos.

Artículo 2.4.4.4. Procesos de selección de proyectos. Las entidades del Gobierno na­cional, conforme a la disponibilidad de recursos, podrán en la respectiva anualidad ade­lantar procesos de selección de proyectos de inversión de las entidades territoriales cuyo objetivo sea la atención a la primera infancia. Para tales fines, las entidades territoriales de­berán identificar, preparar y presentar los proyectos de inversión ante la entidad del orden nacional competente debidamente formulados, siguiendo para el efecto la guía indicativa que defina cada sector con las condiciones de orden técnico y presupuestal, la cual estará en armonía con los procesos que soportan el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los lineamientos para la formulación, estructuración y evaluación de proyectos de inversión, definidos por el DNP.

Artículo 2.4.4.5. Coordinación y articulación con otros sectores. Las entidades del sector público y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas dirigidos a niños y niñas de los cero a los seis años y mujeres gestantes, podrán coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y organismos de coopera­ción internacional, según sea el caso, a fin de maximizar y gestionar recursos y promover la eficiencia y la eficacia en la ejecución de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 2.4.4.6. Sostenibilidad de las inversiones. Las entidades estatales en el mar­co de sus competencias garantizarán la sostenibilidad económica, administrativa, finan­ciera, social y ambiental de los proyectos de inversión que se desarrollen para la atención integral de la primera infancia, procurando financiar su operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente.

Artículo 2.4.4.7. Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que desa­rrollen programas en cofinanciación con las entidades territoriales reportarán anualmente a la CIPI sus resultados en el formato que esta defina, con el fin de que la información suministrada sea incluida en el informe anual de seguimiento que deberá presentarse ante el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1804 de 2016. Las entidades territoriales harán lo propio en sus informes anuales para las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, según corresponda.

El informe anual de implementación de la política también incluirá un balance presu­puestal de su ejecución

Artículo 2.4.4.8. Seguimiento. En el marco del control y seguimiento a los recursos públicos y en especial los destinados a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los diferentes entes de control contarán con acceso a la información respectiva.

Artículo 2.4.4.9. Responsabilidad disciplinaria. La inobservancia de las disposicio­nes reglamentarias para la implementación territorial de la Política de Estado para el De­sarrollo Integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”, de que trata el presente título, será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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