ARTICULO 84. La Oficina de Costos y Tarifas de Salud tiene las siguientes funciones
Asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias pertinentes en la organización y aplicación del régimen para la fijación y control de tarifas, de conformidad con el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;
Adelantar los estudios pertinentes y asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias que corresponda para la expedición por parte del Ministerio de Salud del régimen tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990;
Servir de soporte técnico a la Junta Nacional de Tarifas, de conformidad con lo que determine el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, de que trata el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;
Asesorar a la Dirección General de Planeación en los cálculos de financiación que se proyecte captar por el subsector oficial del sector salud, en desarrollo de la política tarifaria;
Velar por la aplicación del régimen de tarifas, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;
Proponer a la Dirección General de Planeación, los ajustes a que hubiere lugar respecto del régimen, en cuanto a la organización y funciones para la fijación y control de tarifas y del reglamento tarifario e informar de ello a la Dirección General de Planeación y demás instancias competentes;
Desarrollar las funciones que le asigne el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas. Subdirección de Análisis y Política Sectorial.