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Artículo 84

La Oficina De Costos Y Tarifas De Salud Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asesorar A La Dirección General De Planeación Y Demás Instancias Pertinentes En La Organización Y Aplicación Del Régimen Para La Fijación Y Control De Tarifas, De Conformidad Con El Artículo 1° Letra G) De La Ley 10 De 1990; B) Adelantar Los Estudios Pertinentes Y Asesorar A La Dirección General De Planeación Y Demás Instancias Que Corresponda Para La Expedición Por Parte Del Ministerio De Salud Del Régimen Tarifario De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 10 De 1990; C) Servir De Soporte Técnico A La Junta Nacional De Tarifas, De Conformidad Con Lo Que Determine El Régimen De Organización Y Funciones Para La Fijación Y Control De Tarifas, De Que Trata El Artículo 1° Letra G) De La Ley 10 De 1990; D) Asesorar A La Dirección General De Planeación En Los Cálculos De Financiación Que Se Proyecte Captar Por El Subsector Oficial Del Sector Salud, En Desarrollo De La Política Tarifaria; E) Velar Por La Aplicación Del Régimen De Tarifas, En Coordinación Con La Subdirección De Desarrollo Institucional Del Sector; F) Proponer A La Dirección General De Planeación, Los Ajustes A Que Hubiere Lugar Respecto Del Régimen, En Cuanto A La Organización Y Funciones Para La Fijación Y Control De Tarifas Y Del Reglamento Tarifario E Informar De Ello A La Dirección General De Planeación Y Demás Instancias Competentes; G) Desarrollar Las Funciones Que Le Asigne El Régimen De Organización Y Funciones Para La Fijación Y Control De Tarifas

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 84. La Oficina de Costos y Tarifas de Salud tiene las siguientes funciones

a)

Asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias pertinentes en la organización y aplicación del régimen para la fijación y control de tarifas, de conformidad con el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;

b)

Adelantar los estudios pertinentes y asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias que corresponda para la expedición por parte del Ministerio de Salud del régimen tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990;

c)

Servir de soporte técnico a la Junta Nacional de Tarifas, de conformidad con lo que determine el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, de que trata el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;

d)

Asesorar a la Dirección General de Planeación en los cálculos de financiación que se proyecte captar por el subsector oficial del sector salud, en desarrollo de la política tarifaria;

e)

Velar por la aplicación del régimen de tarifas, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;

f)

Proponer a la Dirección General de Planeación, los ajustes a que hubiere lugar respecto del régimen, en cuanto a la organización y funciones para la fijación y control de tarifas y del reglamento tarifario e informar de ello a la Dirección General de Planeación y demás instancias competentes;

g)

Desarrollar las funciones que le asigne el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas. Subdirección de Análisis y Política Sectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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