Micelio

Artículo 12

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos la inversión de capital nacional en empresas establecidas o que se establezcan en zonas francas industriales se sujetará a las normas vigentes para la inversión colombiana en el exterior, en el caso de requerir divisas con cargo a las reservas internacionales del país.

La inversión de capital nacional efectuada en especie o en moneda nacional en las empresas establecidas o que se establezcan en zonas francas industriales deberá registrarse únicamente en el Departamento Nacional de Planeación.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 9º. de la presente Ley, la inversión extranjera en la zona franca sólo requerirá de aprobación de la Junta Directiva de la respectiva zona franca.

Parágrafo

La inversión extranjera en la zona franca sólo requerirá de lo establecido en el artículo noveno (9º) de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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