°. Adición del artículo 2° del Decreto número 2190 de 2009 . Adiciónese un
al artículo 2° del Decreto número 2190 de 2009, el cual quedará así: “
Para efectos del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, también será hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos últimos eventos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia, cuando sea del caso .
Artículo 2 DECRETO 2190 de 2009