Micelio

Artículo 32

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 281 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del ministerio público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período institucional de cuatro (4) años de terna elaborada por el Presidente de la República.

Parágrafo transitorio

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a partir de la próxima elección del Defensor del Pueblo una vez venza el período del actual. CAPITULO VII. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999