de la Ley 1º. de 1967 y 9º. de la Ley 30 de 1971 , las presentaciones de los siguientes:
Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno;
Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzuela;
Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones;
Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico;
Grupos corales de música clásica;
Solistas e instrumentistas de música clásica. Para gozar de esta exención deberá acreditarse el concepto del Instituto Colombiano de Cultura acerca de la calidad cultural del espectáculo. Dicha entidad podrá exigir, como requisito para disfrutar la exención, una función gratuita en cada Departamento, Intendencia o Comisaría donde se autorice el espectáculo para ser presentado a obreros o estudiantes u otros grupos de personas, de conformidad con los planes de cultura del Instituto.