Micelio

Artículo 75

Estarán Exentas Del Impuesto De Espectáculos Contemplado En Los Artículos 8º

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 1º. de 1967 y 9º. de la Ley 30 de 1971 , las presentaciones de los siguientes:

a)

Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno;

b)

Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzuela;

c)

Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones;

d)

Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico;

e)

Grupos corales de música clásica;

f)

Solistas e instrumentistas de música clásica. Para gozar de esta exención deberá acreditarse el concepto del Instituto Colombiano de Cultura acerca de la calidad cultural del espectáculo. Dicha entidad podrá exigir, como requisito para disfrutar la exención, una función gratuita en cada Departamento, Intendencia o Comisaría donde se autorice el espectáculo para ser presentado a obreros o estudiantes u otros grupos de personas, de conformidad con los planes de cultura del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1976