Micelio

Artículo 5

Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SEDE Y COMPOSICION DE LA UNIDAD TECNICA. La Unidad Técnica tendrá, como sede la misma del Coordinador Regional y estará integrada por

a)

El personal profesional seleccionado por el Consejo Regional;

b)

El personal administrativo indispensable para su funcionamiento;

c)

Los funcionarios comisionados, a solicitud del Consejo Regional, por los Departamentos, la Intendencia de San Andrés, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la región o parte de ella, o por cualquier entidad pública u organismo de planificación que opere en la región.

Parágrafo

Para realizar actividades específicas relacionadas con las funciones de la Unidad Técnica podrán contratarse como asesores o consultores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1986