Micelio

Artículo 1

Son Deberes Del Inspector De Instrucción Secundaria Y Profesional De Bogotá: 1

Decreto 442 de 1921 · Por el cual se señalan funciones de Inspector de Instrucción Pública Secundaria y Profesional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes del Inspector de Instrucción Secundaria y Profesional de Bogotá: 1.º Practicar visitas, por turno, en los planteles de instrucción secundaria y profesional de Bogotá, costeados con fondos de la Nación, y rendir mensualmente al Ministerio un informe detallado sobre la marcha de los que haya visitado, indicando las reformas que a su juicio sea necesario introducir. 2.º Concurrir a la enseñanza de determinadas asignaturas, en esos mismos planteles, cuando lo juzgue oportuno, con el fin de cerciorarse de que en las conferencias se observan los métodos pedagógicos modernos y se cumplen las disposiciones constitucionales, legales y ejecutivas sobre instrucción pública; 3.º Revisar las cuentas de los gastos hechos con los fondos de derechos de matrícula, colación de grados u otros análogos, según los respectivos presupuestos aprobados por el Ministerio; 4.º Vigilar porque en las Escuelas Normales de varones y de mujeres se suministre a los alumnos alimentos sanos y nutritivos, de acuerdo con los respectivos contratos; 5.º Velar porque en todas las escuelas y colegios oficiales, y en los particulares que no se observen clausura se cumplan las disposiciones tocantes tanto a la moralidad como a la higiene; 6.º Informar todos los meses al Ministerio de Instrucción Pública sobre la marcha de las escuelas primarias nacionales; estudiar el grado de adelanto de ellas; procurar que se les suministren los útiles y elementos indispensables, y hacer las observaciones que juzgue convenientes; 7.º Pedir a los Directivos o Rectores de los planteles que tengan facultad de expedir títulos, de cualquier clase que sean, los programas de las asignaturas y los cuadros de la distribución del tiempo, estudiarlos y hacer que se cumplan las disposiciones que rigen sobre la materia; 8.º Hacer que se formen los inventarios de los planteles nacionales de enseñanza secundaria y profesional, y enviar copias de ellos al Ministerio del ramo; 9.º Inspeccionar los colegios privados a los cuales se ha concedido facultad de expedir grados de Bachiller o de Maestros, con el objeto de observar sin en ellos se da cumplimiento a los Decretos 1601 de 1916 y 1446 de 1918, para lo cual puede pedir los datos que sean necesarios y presenciar las enseñanzas que se dan y los exámenes que se hagan de tales planteles; y 10. Rendir cada año un informe sobre la marcha de la instrucción secundaria y profesional de Bogotá, con los datos estadísticos completos sobre el número de alumnos matriculados y asistentes, no sólo de esos planteles sino también de los que corresponden a la instrucción privada, de cualquier grado que sean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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