Artículo tercero. Las ternas a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán pasarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, acompañando a cada nombre información breve sobre la especialización del candidato y las actividades desarrolladas en la rama cooperativa que va a representar. La Superintendencia remitirá las respectivas documentaciones a los Ministros de Agricultura y de Fomento para que las entreguen al Presidente de la República a fin de que se hagan los nombramientos correspondientes.
Decreto 2183 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2183 de 1968 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2060 (julio 25) de 1968, que dio representación a las Cooperativas en las Juntas Directivas del Instituto de Crédito Territorial y del Instituto Nacional de Abastecimientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.