Micelio

Artículo 5

Decreto 200 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 65 de 1946, en lo referente a la liquidación parcial y pago del auxilio de cesantía a los trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las liquidaciones parciales de auxilios de cesantía que se llevaren a efecto de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, eximirán de toda responsabilidad por los pagos efectuados a las entidades que los verifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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