El que edite una obra dentro del territorio nacional está obligado a consignar en lugar visible, en todos sus ejemplares, las siguientes indicaciones:
A. El título de la obra;
B. El nombre o seudónimo del autor o autores y del traductor, salvo que hubieren éstos decidido mantener su anonimato;
C. La mención de reserva del derecho de autor y del año de la primera publicación. Esta indicación deberá ser precedida del símbolo (C);
D. El año del lugar de la edición y de las anteriores, en su caso, y E. El nombre y dirección del editor y del impresor.