Micelio

Artículo 5

El Instituto De Seguros Sociales, El Servicio Nacional De Aprendizaje, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, En Su Caso, Podrán Acudir Ante Los Inspectores De Trabajo Con El Fin De Hacer Cumplir Las Obligaciones De Los Empleadores En Cuanto A La Afiliación De Los Trabajadores A Las Respectivas Entidades Lo Mismo Que Para Verificar Las Bases De Liquidación Y El Pago Oportuno De Los Aportes Respectivos, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Administrativas A Que Haya Lugar

Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán acudir ante los Inspectores de Trabajo con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los empleadores en cuanto a la afiliación de los trabajadores a las respectivas entidades lo mismo que para verificar las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes respectivos, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 562 de 1990