Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.4

Certificado Internacional De Protección Del Buque

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado internacional de Protección del Buque. La expedición del Certificado internacional de Protección del buque estará a cargo de la autoridad designada y se otorgará por un término máximo de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de su expedición, y previo el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en el Código PBIP, y la regulación nacional que en materia de Protección Marítima se expida por parte de la autoridad designada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015