Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.4

Certificado Internacional De Protección Del Buque

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado internacional de Protección del Buque. La expedición del Certificado internacional de Protección del buque estará a cargo de la autoridad designada y se otorgará por un término máximo de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de su expedición, y previo el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en el Código PBIP, y la regulación nacional que en materia de Protección Marítima se expida por parte de la autoridad designada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015