°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese
Decreto 880 de 1957 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 27 De Abril De 1957 General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla , Presidente De Colombia El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Luis Morales Gómez
Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.