Micelio

Artículo 231

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda demanda, en asunto contencioso, debe ser presentada personalmente por la parte o por su apoderado o representante al Secretario de la autoridad a quien se dirige, o aun Juez y un Secretario de la residencia del que la presenta, para que certifique sobre la presentación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923