º. Son funciones de la División de Protocolo: a). Reglamentar y dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, y asesor en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. b). Tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de Boyacá y San Carlos y la autorización a ciudadanos colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras y mantener los registros correspondientes. c). Tramitar las solicitudes de audiencia de los Jefes de Misiones extranjeras con el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores; d). Gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidas por la ley, y los reglamentos a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, y a los representantes y expertos de organismos internacionales, sobre la base de reciprocidad, y mantener al día los registros correspondientes; e). Atender a la expedición de cartas credenciales, letras de retiro, plenos poderes exequiales, letras patentes, instrumentos de ratificación y otros documentos similares.
Las funciones directivas de la División de Protocolo estarán a cargo del Jefe de la División y de un subjefe, que tendrá categoría de jefe de sección de la Rama Técnica. Director del Ministerio.