Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1946 · Por la cual se fomenta la instrucción complementaria y secundaria en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el mismo objeto la Nación subvencionará con doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de Varones que se establezcan en Morales, Rosas, La Vega y El Rosal (Municipio de San Sebastián), y la Complementaria de niñas que se establezca en El Bordo, Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1946