Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha de expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 597 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 597 de 1956 · sobre valorización de las tierras beneficiadas con el Ferrocarril del Atlantito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.