Micelio

Artículo 1

Transmisiones

Decreto 2222 de 1991 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Transmisiones . La transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos, deberán realizarse dentro de normas de respeto a los demás aspirantes y a la honra de las personas y de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal de las elecciones, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden Público. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales se harán responsables de sus transmisiones, a efecto de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior. Las infracciones al mismo se sancionarán conforme a las normas vigentes sobre la materia. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir, excepto el día de elecciones, publicidad política electoral que sólo contenga invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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