º Transmisiones . La transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos, deberán realizarse dentro de normas de respeto a los demás aspirantes y a la honra de las personas y de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal de las elecciones, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden Público. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales se harán responsables de sus transmisiones, a efecto de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior. Las infracciones al mismo se sancionarán conforme a las normas vigentes sobre la materia. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir, excepto el día de elecciones, publicidad política electoral que sólo contenga invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos.
Decreto 2222 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Transmisiones
Decreto 2222 de 1991 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.