Micelio

Artículo 6

Ley 54 de 1941 · Por la cual se hace la adjudicación de unos baldíos al Municipio de Cali y se le cede el derecho de dominio sobre un inmueble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como cooperación de la Nación en la defensa de las aguas del río Cali, de las cuales se abastecen los habitantes de la ciudad de este mismo nombre, y con las finalidades de atender al pago de las mejoras o cultivos existentes en los terrenos baldíos nacionales que se adjudican por la presente Ley, a la repoblación forestal y al establecimiento de una colonia agrícola, para llevar a ella a los moradores o colonos de la hoya hidrográfica del río Cali, cuya ocupación se ha permitido inconsultamente, finalidades éstas dirigidas al mismo objetivo de defender las aguas del mentado río, destínase del Tesoro Nacional, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00). la que se entregara a la "Junta Pro Aguas de Cali", creada por el Acuerdo número 26 de 13 de septiembre de 1937, expedido por el honorable Consejo Municipal de Cali, dineros de cuya inversión rendirá dicha Junta cuenta comprobada a la Contraloría Nacional.

La cantidad expresada se incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia; pero, en caso de no expedírse el Presupuesto, o de no quedar especialmente incorporada en él tal partida, el Gobierno hará el traslado correspondiente, tomándola de cualquiera de las partidas globales asignadas al Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1941