° Los Profesores y alumnos becados en el Exterior se dividirán en dos grupos, a saber: un Profesor y tres alumnos que deben residir en Roma durante seis meses, y otro Profesor y tres alumnos que deben residir en París durante los mismos seis meses, al cabo de los cuales, pasará el grupo residente en roma a París, y viceversa, y se harán inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de aquellas capitales, quedando obligados a enviar, con sus calificaciones mensuales, el estudio que acredite su aprovechamiento.
Artículo 2
Los Profesores Y Alumnos Becados En El Exterior Se Dividirán En Dos Grupos, A Saber: Un Profesor Y Tres Alumnos Que Deben Residir En Roma Durante Seis Meses, Y Otro Profesor Y Tres Alumnos Que Deben Residir En París Durante Los Mismos Seis Meses, Al Cabo De Los Cuales, Pasará El Grupo Residente En Roma A París, Y Viceversa, Y Se Harán Inscribir Como Alumnos En Las Escuelas Nacionales De Bellas Artes De Aquellas Capitales, Quedando Obligados A Enviar, Con Sus Calificaciones Mensuales, El Estudio Que Acredite Su Aprovechamiento
Decreto 1231 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925 y se reforma el Decreto número 568 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.