°. Adiciónase un inciso al artículo 4° del Decreto 1299 de 2006, así: “Lo establecido en el presente decreto tampoco será aplicable al material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, y/o promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre”.
Artículo 3
Adiciónase Un Inciso Al Artículo 4° Del Decreto 1299 De 2006, Así: “lo Establecido En El Presente Decreto Tampoco Será Aplicable Al Material Publicitario Que Ingrese Al País De Manera Ocasional Para Participar En Ferias, Exposiciones, Y/O Promocionar Mercancías, Siempre Que Su Cantidad No Refleje Intensión Alguna De Carácter Comercial, Su Presentación Lo Descalifique Para Su Venta Y Su Valor Fob No Supere El Monto Establecido Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 2174 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.