Son funciones de la Sección de identificación y Registro
Revisar la documentación presentada por los extranjeros llegados al país.
Llevar el registro clasificado de extranjeros según la Visa que porten, ya sea esa diplomática, oficial, de cortesía, de tránsito, tarjeta de turismo, o permisos especiales e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Elaborar el prontuario y la tarjeta de control correspondiente para los extranjeros que llegan al país por primera vez con base en la documentación recibida de las Oficinas Seccionales.
Registrar las novedades sobre domicilios, emigración, profesión o estado civil de los extranjeros residentes en el territorio nacional, con base en las informaciones suministradas por la Sección de Investigación o por las Oficinas seccionales.
Comunicar a las Seccionales y solicitarles la información oportuna acerca de tales novedades.
Ordenar a las Oficinas seccionales la expedición de cedulas de extranjería, certificados y salvoconductos.
Solicitar de la División de Técnica Criminalística e identificación las formulas, búsquedas y pruebas dactiloscópicas que se requieran.
Dar normas para la pronta y correcta aplicación de las disposiciones legales sobre extranjeros y vigilar su ejecución impartir instrucciones a las Oficinas Seccionales acerca de las medidas que deban tomarse en casos específicos, tales como abandono del país o expulsión de él.
Presentar al Jefe de la División para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes.
Presentar al Jefe de la División, para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes. CAPITULO IX. De la Asistencia de Coordinación Operativa.