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Artículo 25

Son Funciones De La Sección De Identificación Y Registro: A) Revisar La Documentación Presentada Por Los Extranjeros Llegados Al País

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de identificación y Registro

a)

Revisar la documentación presentada por los extranjeros llegados al país.

b)

Llevar el registro clasificado de extranjeros según la Visa que porten, ya sea esa diplomática, oficial, de cortesía, de tránsito, tarjeta de turismo, o permisos especiales e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c)

Elaborar el prontuario y la tarjeta de control correspondiente para los extranjeros que llegan al país por primera vez con base en la documentación recibida de las Oficinas Seccionales.

d)

Registrar las novedades sobre domicilios, emigración, profesión o estado civil de los extranjeros residentes en el territorio nacional, con base en las informaciones suministradas por la Sección de Investigación o por las Oficinas seccionales.

e)

Comunicar a las Seccionales y solicitarles la información oportuna acerca de tales novedades.

f)

Ordenar a las Oficinas seccionales la expedición de cedulas de extranjería, certificados y salvoconductos.

g)

Solicitar de la División de Técnica Criminalística e identificación las formulas, búsquedas y pruebas dactiloscópicas que se requieran.

h)

Dar normas para la pronta y correcta aplicación de las disposiciones legales sobre extranjeros y vigilar su ejecución impartir instrucciones a las Oficinas Seccionales acerca de las medidas que deban tomarse en casos específicos, tales como abandono del país o expulsión de él.

i)

Presentar al Jefe de la División para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes.

j)

Presentar al Jefe de la División, para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes. CAPITULO IX. De la Asistencia de Coordinación Operativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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