Micelio

Artículo 3

Están Obligados A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Social Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan, Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Atlántico, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: I-Comercio Por Mayor Y Al Detal

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte las personas naturales y jurídicas que cumplan, dentro de la jurisdicción de la Oficina Local de los Seguros Sociales del Atlántico, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación: I-Comercio por mayor y al detal. Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de éstos. Expendio de bebidas y tabaco. Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y de abarrotes, misceláneas, y expendios de artículos alimenticios: pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc. Bazares y cacharrerías. Artículos de adorno y para regalo, en general. Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombrererías, artículos para hombres, mujeres y niños y salones de modas. Comercio de papel y sus artefactos. Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina. Venta y despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos. Venta de calzado y artículos de cuero. Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético. Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares. Venta de metales preciosos, en bruto o elaborados. Venta de instrumentos de precisión. Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución. Casas de importación, exportación o de representaciones y oficinas de corredores de bolsa. Oficina de administración y comisiones, arrendamiento, compra-venta de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones y parcelaciones. Cooperativas y sindicatos. Venta de artículos religiosos. Expendios de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos, y las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos. Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos. Venta de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras, y muebles metálicos. Venta de minerales no metálicos, tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc. Venta de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices. Depósitos y venta de madera, muebles, enchapados, tallados de madera incluyendo esculturas de toda clase, cuadros, marcos y monturas. Venta de vidrio, loza y cerámica. Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos. Expendio de escobas, cepillos y artículos de limpieza. Ferretería en general. Floristerías. II.-Transportes y comunicaciones . Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales (taxis, buses, camiones y vehículos particulares). Personal de empresas y agencias de transporte terrestre (excluyendo ferrocarriles). Fluviales y aéreos. Empresas y agencias de viaje y turismo. Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes, servicios postales. III.-Actividades industriales . Extractivas . Extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla y balastro. Alimenticias . Toda clase de productos alimenticios y similares: Pasteurizadoras. Sacrificio de ganado; Preparación de carnes. Productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc. Chocolate. Tostada y molida de café. Tratamiento de la sal. Alimentos preparados para animales/Producción de azúcar, dulces, confites, frescos, almidón, etc. Preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes de la venta de frescos, helados y comestibles. Tabaco . Las empresas y trabajadores de todo proceso de elaboración. Textiles . Elaboración de textiles; fabricación de tejidos de aguja. Fabricación de cáñamo. Industria de las cuerdas y cordones. Fabricación de lencería y fieltros, etc. Calzados, vestidos y confecciones . Calzado y sus similares. Toda clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar. Talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio. Fábricas y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fábrica de toda clase (de productos de caucho natural o sintético). Maderas y corcho . Talleres de aserrío y cepilladoras. Fabricación de toda clase de artículos de madera, incluyendo mobiliarios, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc. Papel y sus productos . Fabricación de papel cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares. Artes gráficas, publicidad y similares . Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc. Litografías, fotograbados, encuadernación, empastado y demás artes afines. Cuero y productos del mismo . Curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles. Tenerías. Elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporte y demás similar, producido en cuero y sus sustitutos. Productos químicos . Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos. Productos intermedios como pintura, explosivos y fuegos artificiales. Resinas y material plástico. Aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales. Perfumes, cosméticos y productos de belleza en general. Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices. Unturas, fósforos, velas. Derivados del petróleo y del carbón . Fabricación de asfaltos para pavimentación y materiales para entechados. Ladrillos de asfalto. Aceite y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías del petróleo. Minerales no metálicos . Transformación de productos de arcilla; vidrio y productos de vidrio. Cerámica, porcelana y loza. Cemento, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículos enyesados. Productos de piedra. Fabricación de ladrillos, tejas, tubos y otros productos de barro cocido. Metales básicos . Fundición de metales. Laminación, mezcla y fabricación de moldes, metalurgia del hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos. Electricidad. Producción y distribución de la energía eléctrica. Productos metálicos . Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas tales como muebles, utensilios y enseres, cajas, tarros, y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería, alambres de púas, de amarrar y para la luz. Tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimentos de productos metálicos. Maquinaria. Comprende no solamente su construcción, sino la elaboración de piezas, accesorios, repuestos y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislantes. Fabricación de toda clase de productos eléctricos. Equipos de transportes . Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distinto de los anteriores, tales como carros de mano, de tracción animal, etc. Tapicería de vehículos. No especificados . Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. Reparación de relojes, reparación de artículos e instrumentos musicales. Elaboración de artículos disimiles tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos, pantallas, placas de identificación, escudos, insignias, tapas metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos. Igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluirse en ningún otro grupo. IV.-Construcciones. Construcciones y reparaciones . Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería, carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de Ornamentación en conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías. V.-Seguros . Seguros. Compañías de seguros y capitalización. VI.-Servicios . Establecimientos bancarios, cajas de ahorros y auxilios mutuarios. Empresas privadas de comunicaciones. Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones de té, heladerías, etc. Organizaciones de banqueteros. Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías y planchadurías. Agencias aseadoras, de pisos, puertas y ventanas. Establecimientos privados de educación. Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado. Instituciones no oficiales de asistencia social. Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas, de practicantes, etc.). Laboratorios clínicos. Notarías y Oficinas de Registro, y Agencias de publicidad y propaganda. Fondos mutuos de inversión. Asociaciones profesionales, gremiales, patronales, comerciales, industriales, etc. Cámara de Comercio, organizaciones obreras, patronales y de empleados. Cementerios. Extracción y purificación, distribución de agua. Cooperativas integrales, de ahorro, crédito, consumo o vivienda. Salones de cine, teatros, radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribución de películas, casas y agencias funerarias. Entidades o empresas de derecho público semioficiales o descentralizadas de carácter nacional, departamental o municipal, cuando no estén excluidos del Seguro Social por disposición legal expresa. VII.-Agricultura y ganadería . Todo el personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes, etc., de las haciendas, hatos, fundos, granjas, chacras, parcelas y sementeras: los aparceros, paramberos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1985 de 1967