Micelio

Artículo 1

De Los Fondos Apropiados Y No Distribuidos En El Capítulo 67, Artículo 968 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sueldos Del Inspector Y Maestros De Las Escuelas De Este Territorio (Caquetá), Destínase La Suma De $ 165 Para Sueldos De Maestros, Así: Tres Maestros, Con Sueldo Mensual De $ 55 Cada Uno, Durante El Mes De Febrero Del Presente Año $ 165

Decreto 1908 de 1945 · Por el cual se adiciona el Decreto número 267 de 1945, que distribuye fondos para Territorios Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los fondos apropiados y no distribuidos en el capítulo 67, artículo 968 del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Caquetá), destínase la suma de $ 165 para sueldos de Maestros, así: Tres Maestros, con sueldo mensual de $ 55 cada uno, durante el mes de febrero del presente año $ 165.00

Parágrafo

Las maestras a que se refiere el artículo anterior corresponden a las que fueron Directoras de las Escuelas de San Jorge, Puerto Rico y San Antonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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