De Los Fondos Apropiados Y No Distribuidos En El Capítulo 67, Artículo 968 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sueldos Del Inspector Y Maestros De Las Escuelas De Este Territorio (Caquetá), Destínase La Suma De $ 165 Para Sueldos De Maestros, Así: Tres Maestros, Con Sueldo Mensual De $ 55 Cada Uno, Durante El Mes De Febrero Del Presente Año $ 165
Decreto 1908 de 1945 · Por el cual se adiciona el Decreto número 267 de 1945, que distribuye fondos para Territorios Escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. De los fondos apropiados y no distribuidos en el capítulo 67, artículo 968 del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Caquetá), destínase la suma de $ 165 para sueldos de Maestros, así: Tres Maestros, con sueldo mensual de $ 55 cada uno, durante el mes de febrero del presente año $ 165.00
Parágrafo
Las maestras a que se refiere el artículo anterior corresponden a las que fueron Directoras de las Escuelas de San Jorge, Puerto Rico y San Antonio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.