Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1811 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre margen de solvencia de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Factores de conversión . Para efectos de determinar el monto base para la ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios, se establecen los siguientes factores de conversión crediticios

a)

Los sustitutos directos del crédito, tales como, las cartas de crédito irrevocables, las aceptaciones bancarias, los avales y garantías, y los contratos de apertura de crédito irrevocables, incluyendo las tarjetas de crédito también irrevocables, tienen un factor de conversión crediticio del ciento por ciento (100%);

b)

Las contingencias relacionadas con pólizas de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, las cartas de crédito revocables y los contratos de apertura de crédito revocables, incluyendo las tarjetas de crédito revocables, así como los contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos en los cuales el riesgo de crédito permanece en el establecimiento de crédito, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%);

c)

Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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