Valoración y asignación de puntaje . Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje o el organismo creado por las universidades para tal efecto, tiene en cuenta los siguientes criterios
Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica;
Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas;
Contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad. La actividad de valoración y asignación de puntaje de que trata el artículo 25 puede hacerse con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente, en especial cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de las listas de Colciencias. Una vez reconocida por el Rector, este Comité comunica la decisión de asignación de puntaje a la División de Personal o de Personal Docente, a la facultad respectiva y al docente interesado. Se encarga, además, de otras actividades que sean pertinentes. CAPITULO VII De la remuneración de los docentes de cátedra de la Universidad Nacional de Colombia