Micelio

Artículo 26

Valoración Y Asignación De Puntaje

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración y asignación de puntaje . Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje o el organismo creado por las universidades para tal efecto, tiene en cuenta los siguientes criterios

a)

Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica;

b)

Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas;

c)

Contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la universidad. La actividad de valoración y asignación de puntaje de que trata el artículo 25 puede hacerse con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente, en especial cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de las listas de Colciencias. Una vez reconocida por el Rector, este Comité comunica la decisión de asignación de puntaje a la División de Personal o de Personal Docente, a la facultad respectiva y al docente interesado. Se encarga, además, de otras actividades que sean pertinentes. CAPITULO VII De la remuneración de los docentes de cátedra de la Universidad Nacional de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 2002