Autorización. La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará la constitución de Fondos Voluntarios de Pensión, previa solicitud de la entidad interesada, la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación
Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensión.
Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora, mediante la cual se aprobó el modelo de reglamento de funcionamiento.
Certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.42.1.1.4. del presente decreto.
Descripción del perfil exigido para formar parte del comité de inversiones.
Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
La sociedad administradora deberá poner en operación el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitución del respectivo Fondo Voluntario de Pensión. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por un término igual, previa solicitud justificada de la sociedad administradora. Una vez vencido dicho término o prórroga si la hubiere, sin que se hubiere iniciado operaciones, la autorización perderá vigencia y la entidad interesada deberá solicitar una nueva autorización.