Articulo 4º Son funciones de la División de Control y Vigilancia, las siguientes
Controlar y vigilar los aspectos relacionados con el cumplimiento de los derechos y obligaciones del menor trabajador , de conformidad con las normas legales sobre la materia;
Someter a consideración de la Dirección, los procedimientos de control y fijar pautas para el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia con el fin de prevenir los conflictos y garantizar los derechos de los menores trabajadores;
Informar al menor que lo solicite, sobre sus derechos laborales y absolver las consultas que sean formuladas en lo referente a normas y procedimientos del derecho laboral de menores;
Vigilar el cabal cumplimiento de la ley en el otorgamiento de los permisos de trabajo y de las diligencias administrativas de conciliación;
Programar, coordinar y supervisar las labores de inspección y visitaduría para el cabal cumplimiento de las normas legales sobre la materia;
Coordinar con los Consultorios Jurídicos, la asistencia legal del menor;
Llevar y actualizar el registro estadístico de los casos atendidos, debidamente discriminados;
Absolver consultas y emitir conceptos que le sean solicitados, en lo referente al derecho de trabajo de menores;
Expedir las resoluciones y resolver los recursos que le correspondan para la aplicación del artículo 20 de la Ley 20 de 1982;
Producir informes periódicos sobre la marcha de los aspectos relacionados con el control de menores y responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y
Las demás que le sean asignadas por la Dirección.