Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La División De Control Y Vigilancia, Las Siguientes: A) Controlar Y Vigilar Los Aspectos Relacionados Con El Cumplimiento De Los Derechos Y Obligaciones Del Menor Trabajador , De Conformidad Con Las Normas Legales Sobre La Materia; B) Someter A Consideración De La Dirección, Los Procedimientos De Control Y Fijar Pautas Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Vigilancia Con El Fin De Prevenir Los Conflictos Y Garantizar Los Derechos De Los Menores Trabajadores; C) Informar Al Menor Que Lo Solicite, Sobre Sus Derechos Laborales Y Absolver Las Consultas Que Sean Formuladas En Lo Referente A Normas Y Procedimientos Del Derecho Laboral De Menores; D) Vigilar El Cabal Cumplimiento De La Ley En El Otorgamiento De Los Permisos De Trabajo Y De Las Diligencias Administrativas De Conciliación; E) Programar, Coordinar Y Supervisar Las Labores De Inspección Y Visitaduría Para El Cabal Cumplimiento De Las Normas Legales Sobre La Materia; F) Coordinar Con Los Consultorios Jurídicos, La Asistencia Legal Del Menor; G) Llevar Y Actualizar El Registro Estadístico De Los Casos Atendidos, Debidamente Discriminados; H) Absolver Consultas Y Emitir Conceptos Que Le Sean Solicitados, En Lo Referente Al Derecho De Trabajo De Menores; I) Expedir Las Resoluciones Y Resolver Los Recursos Que Le Correspondan Para La Aplicación Del Artículo 20 De La Ley 20 De 1982; J) Producir Informes Periódicos Sobre La Marcha De Los Aspectos Relacionados Con El Control De Menores Y Responder Ante La Dirección General Por La Debida Ejecución De Los Programas De Trabajo De La División, Y K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por La Dirección

Decreto 2868 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Son funciones de la División de Control y Vigilancia, las siguientes

a)

Controlar y vigilar los aspectos relacionados con el cumplimiento de los derechos y obligaciones del menor trabajador , de conformidad con las normas legales sobre la materia;

b)

Someter a consideración de la Dirección, los procedimientos de control y fijar pautas para el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia con el fin de prevenir los conflictos y garantizar los derechos de los menores trabajadores;

c)

Informar al menor que lo solicite, sobre sus derechos laborales y absolver las consultas que sean formuladas en lo referente a normas y procedimientos del derecho laboral de menores;

d)

Vigilar el cabal cumplimiento de la ley en el otorgamiento de los permisos de trabajo y de las diligencias administrativas de conciliación;

e)

Programar, coordinar y supervisar las labores de inspección y visitaduría para el cabal cumplimiento de las normas legales sobre la materia;

f)

Coordinar con los Consultorios Jurídicos, la asistencia legal del menor;

g)

Llevar y actualizar el registro estadístico de los casos atendidos, debidamente discriminados;

h)

Absolver consultas y emitir conceptos que le sean solicitados, en lo referente al derecho de trabajo de menores;

i)

Expedir las resoluciones y resolver los recursos que le correspondan para la aplicación del artículo 20 de la Ley 20 de 1982;

j)

Producir informes periódicos sobre la marcha de los aspectos relacionados con el control de menores y responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y

k)

Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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