Las encomiendas dirigidas a una persona o entidad para entregar a una segunda, no podrán ser entregadas sino a la primera, o por su orden, a la segunda, aun cuando ésta haya satisfecho el valor de los derechos correspondientes. Los avisos de llegada de que trata el artículo 15, deberán librarse a la primera entidad o persona, con expresión de la segunda, para que aquélla los comunique a ésta. La notificación a la primera sarte los efectos legales.
Decreto 985 de 1925 →Vigente
Artículo 28
Las Encomiendas Dirigidas A Una Persona O Entidad Para Entregar A Una Segunda, No Podrán Ser Entregadas Sino A La Primera, O Por Su Orden, A La Segunda, Aun Cuando Ésta Haya Satisfecho El Valor De Los Derechos Correspondientes
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.