Micelio

Artículo 28

Las Encomiendas Dirigidas A Una Persona O Entidad Para Entregar A Una Segunda, No Podrán Ser Entregadas Sino A La Primera, O Por Su Orden, A La Segunda, Aun Cuando Ésta Haya Satisfecho El Valor De Los Derechos Correspondientes

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas dirigidas a una persona o entidad para entregar a una segunda, no podrán ser entregadas sino a la primera, o por su orden, a la segunda, aun cuando ésta haya satisfecho el valor de los derechos correspondientes. Los avisos de llegada de que trata el artículo 15, deberán librarse a la primera entidad o persona, con expresión de la segunda, para que aquélla los comunique a ésta. La notificación a la primera sarte los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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