Micelio

Artículo 13

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial. La Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Recopilar y analizar la información sobre el funcionamiento de los procesos de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, y promoción y protección de la salud pública.

2.

Realizar el monitoreo permanente sobre la evolución, implementación y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de efectuar los ajustes a las políticas del sector, en coordinación con las direcciones generales.

3.

Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la política tarifaria y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de la salud.

4.

Recomendar al Ministro sobre las decisiones de política económica y social que afecten al Sector Salud.

5.

Efectuar la evaluación de las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

6.

Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y organizaciones de carácter privado del sector.

7.

Diseñar, ajustar y monitorear el proceso de manejo de la información que deben generar los distintos actores a todo nivel, al igual que el tipo, características, flujo y periodicidad de ésta.

8.

Manejar físicamente la información agregada nacional, que incluye entre otras actividades la recolección, crítica, codificación, almacenamiento y generación de consultas de los datos que se obtengan y que requieran las distintas dependencias y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9.

Realizar el análisis detallado de la información disponible, y con base en ello diseñar o ajustar las políticas sectoriales en financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios y promoción y protección de la salud pública.

10.

Las demás que sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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