Art. 31. Si resultare que el empleado o funcionario público es autor, cómplice o auxiliador en algunos de los casos de violación de las disposiciones de esta Ley, se le impondrá pérdida del destino si fuere empleado nacional y pena depresión por tres a seis meses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.