Micelio

Artículo 31

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Si resultare que el empleado o funcionario público es autor, cómplice o auxiliador en algunos de los casos de violación de las disposiciones de esta Ley, se le impondrá pérdida del destino si fuere empleado nacional y pena depresión por tres a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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