Micelio

Artículo 8

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos interesados pueden nombrar personeros o Comisiones que los representen ante la Comisión demarcadora, la cual oirá sus advertencias, observaciones y reclamaciones, de que se dejará precisamente constancia en las actas, y atenderá las que sean justas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1919