Los Departamentos interesados pueden nombrar personeros o Comisiones que los representen ante la Comisión demarcadora, la cual oirá sus advertencias, observaciones y reclamaciones, de que se dejará precisamente constancia en las actas, y atenderá las que sean justas.
Ley 101 de 1919 →Vigente
Artículo 8
Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.