Art. 30. El artículo 1313 del Código Judicial queda reformado así: donde dice demandado , deberá leerse en lo sucesivo denunciante.
ENJUICIAMIENTO EN NEGOCIOS CRIMINALES
Procedimiento de oficio.
Demandado
Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 30. El artículo 1313 del Código Judicial queda reformado así: donde dice demandado , deberá leerse en lo sucesivo denunciante.
ENJUICIAMIENTO EN NEGOCIOS CRIMINALES
Procedimiento de oficio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.