Art. 29 El día último de cada mes entregarán los Recaudadores al respectivo Tesorero municipal la parte que corresponde al Distrito en lo recaudado durante el mes. Si el impuesto estuviere rematado, el rematador entregará á los dichos Tesoreros la tercera parte de la cuota que deben pagar al Departamento, conforme al contrato y en los mismos plazos estipulados para éste. CAPITULO III. Remates.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 29
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.