Micelio

Artículo 95

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando haya que sacar a remate mercancías tomadas de contrabando o abandonadas por el importador, el Administrador de la Aduana lo avisará al Ministerio de Hacienda para que resuelva si la licitación se abre en la Aduana o se trasladan los objetos a otra Oficina de Hacienda Nacional para su remate en ésta. Se exceptúan las mencionadas en el artículo anterior, las cuales serán rematadas en la Aduana por donde se introdujeron. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 18/12/1916

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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