Detención parcial en el propio lugar de trabajo. El sindicado de buenas costumbres que deba proveer exclusivamente, por disposición de la ley, a la subsistencia de una o más personas, podrá obtener que su detención sé cumpla parcialmente en su propio lugar de trabajo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
1. Que no haya sido condenado por delito alguno dentro de los diez años anteriores a la petición del beneficio, y que no curse contra él, proceso por otro delito;
2. Que esté sindicado por un delito cuya pena máxima no exceda de cuatro años de prisión, y
3. Que no haya eludido su comparecencia en el proceso.
De este beneficio quedan excluidos, en todo caso, los procesados por los delitos contemplados en los Títulos I, II y III del Libro Segundo del Código Penal.
El beneficiado prestará caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, entre las cuales estará la de regresar al establecimiento carcelario inmediatamente después de que terminen sus labores diurnas o nocturnas.
Esta medida se revocará cuando el agraciado incumpla cualquiera de las obligaciones que se hubieren impuesto en la diligencia de caución y cuando se dictare sentencia condenatoria.