Micelio

Artículo 16

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Los establecimientos comerciales que expendan víveres o artículos de primera necesidad, deberán mantener fijadas en lugar visible para el público, listas de precios debidamente aprobadas por las autoridades. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa hasta de $1.000,oo pesos que impondrán los funcionarios encargados de la vigilancia y control de los precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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