Artículo diez y seis. Los establecimientos comerciales que expendan víveres o artículos de primera necesidad, deberán mantener fijadas en lugar visible para el público, listas de precios debidamente aprobadas por las autoridades. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa hasta de $1.000,oo pesos que impondrán los funcionarios encargados de la vigilancia y control de los precios.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 16
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.