Micelio

Artículo 3

Decreto 1981 de 1966 · Por el cual se adiciona el presupuesto del Departamento de la Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966; se hace un contracrédito adicional por la cuantía de $ 567.000 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Dentro de las asignaciones civiles establecidas en el Decreto número 3420 (diciembre 24 de 1965), autorízase al Gobierno Departamental de la Guajira para aumentar las asignaciones civiles del personal de choferes de la Gobernación, y cuyos sueldos quedarán a partir del 1° de julio de 1966, así: Adjunto PDF, Página 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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