Micelio

Artículo 2

Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Librarán Contra Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Las Siguientes Clases De Giros: A

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades a que hace referencia el artículo anterior librarán contra las apropiaciones del Presupuesto Nacional las siguientes clases de giros

a)

Orden de pago definitiva, para atender los gastos que deben cubrirse a los acreedores directos en Bogotá;

b)

Anticipo para gastos oficiales, para atender los gastos que deben cubrirse en la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "Ordinario" si se refiere a un pago por una sola vez y "Permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia;

c)

Relación de autorización para atender los gastos fuera de la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "Ordinaria" si se refiere a un pago por una sola vez y "Permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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